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Concepto 104531 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos que sean designados por las organizaciones sindicales a que pertenezcan, tienen derecho a permisos sindicales de manera transitoria, no en forma permanente, siempre y cuando hagan parte de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva; lo que no exonera a dichos servidores públicos de la prestación del servicio a que están obligados.