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Concepto 100231 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando un personero municipal renuncia a su cargo, el concejo municipal deberá utilizar la lista de elegibles que se encuentre vigente o de lo contrario, se deberá suplir la vacancia dando aplicación al artículo 172 de la Ley 136 de 1994, realizando una nueva elección para el período restante. |