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Sentencia 092 de 2019 - Corte Constitucional

El Registro Unico de Victimas es una herramienta administrativa que sirve para identificar a las personas que han sufrido un hecho victimizante en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. El proceso de valoración de las solicitudes de inscripción se debe llevar a cabo en aplicación del principio de buena fe y presunción de veracidad. Por lo tanto, las afirmaciones y pruebas sumarias presentadas por los solicitantes deben ser interpretadas como ciertas, de manera que es la UARIV quien tiene la carga de la prueba si las quiere desvirtuar.