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Sentencia 031 de 2019 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara exequible, la expresión “se notificará personalmente al deudor”, prevista en el inciso segundo del artículo 421 de la Ley 1564 de 2012; concluyendo que la notificacion personal tiene como fin la protección de los derechos de contradicción y defensa del demandado en razón de las consecuencias que tiene para el deudor la falta de oposición al requerimiento de pago.