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Sentencia 01720 de 2019 - Consejo de Estado

El concepto de costas, empieza explicando el Consejo de Estado en un fallo, incluye las agencias del derecho, que corresponden a los gastos por concepto de apoderamiento dentro del proceso que el juez reconoce discrecionalmente a favor de la parte vencedora, atendiendo los criterios sentados por el Código General del Proceso, y que no necesariamente deben corresponder al mismo monto de los honorarios pagados por dicha parte a su abogado, los cuales deberán ser fijados contractualmente conforme a los criterios previstos en el artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. Entonces, el alto tribunal concluyó que la condena en costas implica una valoración objetiva, que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes y recordó que, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el juez tiene la obligación de pronunciarse en la sentencia sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público.