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Sentencia 00074 de 2019 - Consejo de Estado La congresista demandada estaba incursa en la prohibición de doble militancia prevista en los articulo 107 constitucional y articulo 2do de la ley 1475 de 2011. Recalca el alto tribunal, que en virtud del derecho personal de ocupar una curul de conformidad con los articulo 112 de la constitución y articulo 24 de la ley 1909 de 2018, dicho mecanismo de oposición no es una excepción al régimen de doble militancia, en el entendido que la norma constitucional y legal no establecieron limitación alguna en ese sentido. Por esta razón, el acto de inscripción de la candidatura fue viciado por no haberse presentado renuncia a la curul doce meses antes. |