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Sentencia 00003 de 2019 - Consejo de Estado

En vigencia de la Ley 6ª de 1945 los miembros de las asambleas departamentales, como los diputados, tienen derecho al reconocimiento del auxilio de cesantía; a la pensión vitalicia de jubilación; a la pensión de invalidez; al seguro por muerte; al auxilio por enfermedad; a la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria y quirúrgica y a los gastos de entierro. En efecto, solo hasta la entrada en vigencia de la Ley 1871 del 2017, desde el punto de vista prestacional, a los diputados se les reconoció no solo las cesantías y sus intereses, sino, también, las vacaciones y la prima de vacaciones.