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Sentencia 619 de 2019 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional considera que no puede extenderse el régimen pensional fijado en la Ley 4ª de 1992 a quienes, con anterioridad al 1 de abril de 1994, no se encontraban afiliados al mismo, (i) solo constituyen factor salarial para efectos del cálculo del IBL los ingresos que hayan sido recibidos efectivamente por el beneficiario, que tengan carácter remunerativo del servicio y sobre los cuales se hubieren efectuado aportes pensionales, (ii) las reglas para fijar el IBL de los beneficiarios de este régimen especial, son las contenidas en los artículos 21 y 36, inciso tercero, de la Ley 100 de 1993, (iii) las mesadas no podrán superar los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir del 1º de julio de 2013 y, por último, (iv) las pensiones reconocidas por virtud del artículo 17 demandado, con abuso del derecho o con fraude a la ley.

Sentencia 620 de 2019 - Corte Constitucional

La estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección, se pregona también en aquellos casos en los que el contrato de trabajo que inició el vínculo laboral tenga un término definido, incluyendo los contratos de trabajo por obra o labor determinada e, igualmente, los contratos de prestación de servicios. Por ende, cuando una persona goza de estabilidad laboral o ocupacional reforzada, no puede ser desvinculada sin que exista una razón objetiva que justifique la terminación o la no renovación contractual y sin que medie la autorización de la oficina del Trabajo.

Sentencia 608 de 2019 - Corte Constitucional

El derecho al mínimo vital está ligado a la dignidad humana, y se refiere a la garantía de las condiciones mínimas de vida de cada persona. Se debe asociar el derecho a la seguridad social de los pensionados con el derecho al mínimo vital pues, en muchos casos, el pago de la pensión es el único ingreso para su subsistencia en condiciones dignas. / Se procede a reconocer el retroactivo de la pensión desde la fecha en la que se tiene derecho a la misma, siempre y cuando se verifique que (i) exista certeza sobre el derecho pensional, (ii) la afectación al mínimo vital del peticionario sea evidente, al no contar con otros medios para su subsistencia diferentes a la pensión, y (iii) que dicha afectación al mínimo vital ocurra por la conducta antijurídica de la entidad demandada, al privar al accionante de los medios económicos para su subsistencia.

Sentencia 599 de 2019 - Corte Constitucional

Inclusión en el Registro Único de Víctimas-RUV como herramienta para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado interno.

Sentencia 600 de 2019 - Corte Constitucional

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLES las expresiones “incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía”, contenidas en el artículo 35, numeral 2° de la Ley 1801 de 2016, por los cargos analizados en la presente sentencia. Y se declara INHIBIDA de efectuar un pronunciamiento de fondo en relación con los cargos planteados por (i) violación de los principios de dignidad humana, supremacía constitucional, fines del Estado social de derecho, deberes de las autoridades, libertad y legalidad; (ii) quebrantamiento de los principios de legalidad y tipicidad y; (iii) vulneración de los artículos 93 y 94, el principio de convencionalidad, los derechos humanos y los deberes de los funcionarios encargados de aplicar la ley respecto del artículo 150 de la Ley 1801 de 2016.

Sentencia 588 de 2019 - Corte Constitucional

Derecho de las víctimas a la Verdad, Justicia y la Reparación por tanto, la Ley 1448 de 2011 extenderá su vigencia hasta el 7 de agosto de 2030 en caso de que el Gobierno y el Congreso de la República no adopten mecanismos para la protección de los derechos de las víctimas antes de la expiración de la vigencia de 10 años contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 del 2011, artículos 194 del Decreto 4633 del 2011, 123 del Decreto 4634 del 2011 y 156 del Decreto 4635 del 2011.

Sentencia 590 de 2019 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara INEXEQUIBLE el artículo 7º de la Ley 1922 de 2018.“Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP.

Sentencia 587 de 2019 - Corte Constitucional

El derecho a la pensión no prescribe por cuanto es un componente fundamental que integra el concepto y la figura de seguridad social y de conformidad con lo indicado en el artículo 48 Superior, esta es de índole imprescriptible, se ha reafirmado que dicha imprescriptibilidad se predica del derecho en sí mismo, más no de las prestaciones periódicas o mesadas que de él se deriven y que no hayan sido cobradas, pues en tal caso, las acreencias laborales se encuentran sometidas a la regla general de 3 años de prescripción.

Sentencia 581 de 2019 - Corte Constitucional

El concepto de convivencia o vida marital, para efectos de determinar el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado o del pensionado fallecido, no desaparece cuando los esposos o compañeros permanentes no pueden vivir bajo el mismo techo por circunstancias particulares originadas en el trabajo, la salud, la fuerza mayor, etc.

Sentencia 582 de 2019 - Corte Constitucional

La expresión “la otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente” del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, no solo pretende reconocer que los efectos jurídicos de la sociedad conyugal se extienden en el tiempo, sino también que la convivencia efectiva que mantuvieron dos personas durante su vida es un elemento de vital importancia para determinar el derecho a la sustitución de las prestaciones de la seguridad social.