Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más
  • Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil (9) [X]
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 9 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto Sala de Consulta C.E. 2423 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La carrera administrativa de los etnoeducadores que prestan sus servicios en las comunidades negras, afro descendientes, palenqueras y raizales, no es de aquellas que conforme a la Constitución tienen carácter especial. Por lo tanto, la carrera en cuestión tiene origen legal. En relación a la administración y vigilancia de la carrera administrativa que se establezca para los etnoeducadores corresponderá a la Comisión Nacional del Servicio Civil cuya competencia es exclusiva para conocer del tema.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2434 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Los funcionarios a quienes cobija la ley 1821 de 2016 puedes permanecer en el servicio hasta la edad de setenta (70) años. En el evento que se hubieren retirado mediante acto administrativo ejecutoriado, podrían volver a ser vinculados, siempre con sujeción a la edad de retiro forzoso establecido en la ley. En el caso de los servidores que no son beneficiarios de la ley 1821 de 2016, la administración, previamente a disponer su retiro por la causal de arribo a la edad de retiro (65 años), debe solicitar y obtener el reconocimiento pensional, y la respectiva inclusión en nomina. Lo último aplica a los servidores renuentes a solicitar el reconocimiento pensional. En relación a los servidores que gozan de fuero sindical, la administración esta en la obligación de acudir ante los jueces en solicitud del levantamiento del fuero sindical correspondiente, con base en la causal de edad de retiro forzoso.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2422 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

El descanso del trabajador corresponde a un cese en el trabajo, por lo que en manera alguna puede ser considerado como tiempo de servicio para completar la jornada laboral, sin perjuicio de que su remuneración se entienda incluida en el valor del salario mensual. Por lo tanto, para tener derecho al descanso compensatorio, se requiere haber laborado en dominical, es decir, se trata de compensar el trabajo previamente realizado.

Concepto 2436 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La facultad otorgada por competencia en el articulo 6 del acto legislativo 4 de 2019, constituye una facultad reglamentaria permanente, pero con una limitación materiales y teleológicos subordinada a los articulo 126 y 272 de la Constitución Nacional y a la ley 1904 de 2018 mediante la expedición de actos administrativos de carácter general. De tal forma que estos actos dentro de los limites señalados reglamente distintos aspectos siempre privilegiando el mérito. Finalmente frente a los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia del acto legislativo 4 de 2019, se recomienda, que los procesos en curso se suspendan transitoriamente para hacer los ajustes, en todo caso, no será necesario suspender los concursos hasta que la Contraloría General dicte la reglamentación o el congresos expida las leyes específicas para elección de contralores territoriales.

Concepto 2430 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

ara efectuar el nombramiento o elección de un miembro que falleció, el congreso en pleno debe efectuar una nueva elección, ya que no existe un vacío constitucional sino legal, por tal razón resulta aplicable por analogía el articulo 134 de la carta política. El método aplicable para la elección se debe basar en la cifra repartidora que no lleva ínsito el llamado o llamamiento, por esta razón, ninguno de los candidatos no elegidos, tienen derecho subjetivo a ser llamados para ocupar la vacante ni mucho menos para posesionarse de tal empleo. La elección que resulte será por el tiempo restante para culminar el periodo institucional. La votación no puede hacerse por cifra repartidora sino por mecanismo de la simple mayoría.

Concepto 2408 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La elección del Contralor seguida de una lista de elegibles, no es en sí mismo un proceso de elección de méritos de conformidad con la excepción alusiva del articulo 126 de la Constitución. La prohibición dada en la expresión "haber intervenido" se refiere haber tomado parte en la postulación o designación del Contralor de manera directa o indirecta. La prohibición del inciso 2do del artÍculo 126, se hace extensible a congresistas que hicieron parte de la mesa directiva durante el proceso de elección del Contralor, las comisiones de acreditación de ambas cámaras, también se hace extensible a los que participaron el día de la votación y elección. Los congresistas que les fue aceptado el impedimento no se encuentran enmarcados en la prohibición del art.126. Si el Contralor delega la facultad nominadora también se cobija con la prohibición constitucional.

Concepto 2409 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Al Presidente como máxima autoridad administrativa le corresponde dar cumplimiento al procedimiento establecido por la ley para la promulgación de los actos administrativos, la obligación de publicar el proyecto especifico de regulación hace parte de dicho procedimiento. La obligación del Presidente de la República de publicar el proyecto específico de regulación no es absoluta, teniendo en cuenta que cuando sea necesario adoptar medidas de aplicación inmediata dirigida a evitar o remediar afectaciones al orden público. Tampoco deberá cumplir con la publicación en los casos de reserva o clasificación de la información.Finalmente, se puede abstener de publicar el proyecto especifico de regulación, por razones de proteger derechos fundamentales inmersos en situaciones de urgencia e inmediatez.

Concepto 2395 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La prohibición establecida en el artículo 10º del Decreto-Ley 128 de 1976 debe interpretarse en el sentido de que los miembros de las juntas o consejos, durante el ejercicio de sus funciones y dentro del año siguiente a su retiro, y los gerentes o directores, dentro del año siguiente a su retiro, no podrán contratar las prestaciones de sus servicios profesionales con las entidades descentralizadas y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios en las que actúan o actuaron. Igualmente, tampoco en los organismos y entidades que integran el sector administrativo al que dichas entidades pertenezcan. Sumado a ello, la prohibición de prestar servicios profesionales se refiere tanto a la modalidad de vinculación legal y reglamentaria con el Estado como a la de contrato de prestación de servicios con una entidad pública.

Concepto Sala de Consulta C.E. 2405 de 2019 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

La edad de retiro forzoso establecida en la Ley 1821 de 2016, no es aplicable a los representantes en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del Presidente de la República que sean particulares por el hecho de no ejercer funciones públicas de manera permanente, no deben ser retirados cuando cumplan los 70 años de edad.