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Sentencia 2008-01076 de 2019 - Consejo de Estado

Teniendo en cuenta que en razón de la mutación de la naturaleza jurídica de la vinculación laboral de los trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos incorporados a la planta de personal de una Empresa Social del Estado, no son aplicables las disposiciones del derecho colectivo del trabajo y, por tanto, éstos últimos no pueden válidamente invocar la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual si dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su término de expiración las partes o una de ellas no hubiere manifestado por escrito su voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis meses en seis meses. Tampoco se puede acudir a la denuncia de la convención por ser empleados públicos y estar vinculados a una entidad pública diferente a la que suscribió la convención colectiva que se pretende siga siendo aplicable.

Sentencia 2011-00701 de 2019 - Consejo de Estado

No concurre ninguna de las causales de nulidad invocadas por la parte actora ya que la actuación procesal desplegada por la entidad aqui demandada fue imparcial, valorando las pruebas de forma integral, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las cuales irrefutablemente demostraban el comportamiento reprochado al actor y a los demás sancionados. Los elementos de la tipicidad, la culpabilidad y la antijuridicidad o ilicitud sustancial son estructurales para que se configure la falta disciplinaria; y, se entiende que la conducta es típica cuando ésta se encuadra en una norma preexistente que contiene el incumplimiento de un deber, la incursión de una prohibición, la violación del régimen de inhabilidades o incompatibilidades, describe una falta gravísima y la sanción a imponer; el elemento subjetiva cuando el sujeto pasivo de la acción disciplinaria actúa a título de dolo o culpa; y el comportamiento es sustancialmente ilícito si se afecta esencialmente la función pública o los fines misionales de la entidad.

Sentencia 2019-04302 de 2019 - Consejo de Estado

El espíritu del artículo 142 de la Ley 270 de 1996, no fue negar a los empleados judiciales de carrera el derecho a licencias no remuneradas para adelantar estudios especializados.

Sentencia 2009-01135 de 2019 - Consejo de Estado

Es dable concluir que las entidades del orden territorial carecen de competencia para expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales; por lo tanto, resultan contrarias al ordenamiento constitucional y legal, las disposiciones de carácter local como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos, nacionales o departamentales, que regulen el régimen prestacional de los empleados públicos.

Sentencia 2013-00543 de 2019 - Consejo de Estado

Como quiera que el régimen especial de los docente no previó nada en relación con el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de los padres, se debe acudir a la normativa general contenida en la Ley 100 de 1993 por principio de favorabilidad, siendo que la Ley 100, artículo 47, literal d prevé que a falta de cónyuge, compañero permanente o hijos con derecho serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este.

Sentencia 2013-01839 de 2019 - Consejo de Estado

Aquellos empleados de la rama jurisdiccional o el ministerio público que hubieran prestado servicio por más de 10 años que, al 1 de abril de 1994, fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, le faltaran más de 10 años para adquirir la pensión de jubilación, esta le debe ser calculada con el 75% del promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años de servicios, conforme al artículo 21 de la Ley 100. De acuerdo con los lineamientos jurisprudenciales sobre los cuales se hayan efectuado los correspondiente aportes, además de los previstos en los Decretos 691 y 1158 de 1994 como ingreso base de cotización (IBC).

Sentencia 2015-00173 de 2019 - Consejo de Estado

El principio de favorabilidad es un beneficio para los trabajadores, quienes ante cambios normativos en el ámbito prestacional deben conservar un mínimo de derechos derivados de la seguridad social, los cuales deben prevalecer y mantenerse, con el fin de materializar el principio de progresividad laboral e igualdad. En el mismo sentido, en virtud del principio de favorabilidad en sentido estricto, cuando el operador jurídico tenga dudas sobre la aplicación de dos normas jurídicas deberá optar por aquella que beneficie más al trabajador. Sin embargo, la Sección Segunda precisó que dicho mandato constitucional no tiene aplicación cuando se debate la aplicación de dos normas especiales, pues los destinatarios de las mismas tienen naturaleza jurídica diferente, lo cual impide que se realice un juicio de igualdad y, por lo tanto, no es posible conocer las condiciones de desproporción o trato diferencial ante situaciones fácticas similares.

Sentencia 2019-00080 de 2019 - Consejo de Estado

Mientras que la sanción disciplinaria tiene un fin preventivo y correctivo, como quiera que su cometido es la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y la ley, la originada en la medida correccional del desacato tiene un objetivo predominantemente persuasivo, que se satisface con el cumplimiento de una orden judicial por parte del sujeto pasivo del proceso. Según el alto tribunal, tan es así que, una vez impuesta, puede ser revocada por el superior jerárquico, si este verifica la observancia del fallo correspondiente.

Sentencia 2010-00209 de 2019 - Consejo de Estado

Ni en la Constitución de 1886 ni en la de 1991 las entidades territoriales, en sus sectores central y descentralizado, pueden dictar normas generales que sirvan de fundamento para proferir actos de reconocimiento pensional, pues no tenían facultades para ello. En esas circunstancias, están afectadas de ilegalidad las disposiciones que sobre esta materia expidan las autoridades locales mediante ordenanzas departamentales, acuerdos municipales o distritales, decretos o resoluciones de gobernadores y alcaldes, resoluciones o acuerdos de entidades descentralizadas, así como las contenidas en convenciones colectivas suscritas por los sindicatos de empleados públicos que establezcan disposiciones relativas a esta temática.

Sentencia 2011-00495 de 2019 - Consejo de Estado

Los términos y plazos en los procedimientos administrativos y judiciales no son indefinidos, por ende el ejercicio del poder sancionatorio del Estado debe circunscribirse dentro del lapso que establece el legislador, y en el presente caso, las dos instancias procesales se cumplieron en el término de prescripción que prevé el legislador de 5 años, de ahí que no obstante de superarse el lapso de la indagación preliminar no se afectó el debido proceso de la actora, por lo que este cargo no está llamado a prosperar.