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Resultados
Sentencia 1116 de 2018 - Consejo de Estado La perpetuatio jurisdictionis es una garantía de inmodificabilidad de la competencia judicial, en virtud del principio del debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual obliga a las autoridades judiciales continuar con el trámite de los expedientes que se encuentran en su despacho, desde la admisión de la demanda y hasta la culminación de los mismos. Así las cosas, los tribunales y juzgados que vienen conociendo de las demandas en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional y en las cuales su cuantía se ve modificada o extinguida continuarán tramitándolas desde la admisión hasta la culminación del proceso, sin que por esta decisión altere el conocimiento del asunto, lo cual permite garantizar el principio citado, como factor de invariable de la competencia en el transcurso del tiempo. |
Sentencia 493 de 2018 - Corte Constitucional El retiro por disminución de la capacidad psicofísica de los soldados profesionales del Ejército Nacional sólo procede cuando el concepto de la Junta Médico Laboral sobre reubicación no sea favorable y sus capacidades no puedan ser aprovechadas en otras actividades administrativas, de mantenimiento o de instrucción, entre otras. |
Sentencia 00028 de 2018 - Consejo de Estado La firmeza atañe a que el acto administrativo «sea oponible al administrado», es producto de la publicidad de la decisión administrativa. Frente a la ejecutoria de un acto administrativo, señaló que «necesariamente se parte del entendido de que dicho acto se notificó en debida forma al interesado y, por ende, se dio la oportunidad para que ejerciera el derecho de defensa y de contradicción interponiendo los recursos procedentes o los medios de control ante esta jurisdicción, para debatir la legalidad de dichos actos administrativos». Por último, indicó que la ejecutividad es la «aptitud e idoneidad del acto administrativo para servir de título de ejecución» y la ejecutoriedad se concreta en «la facultad que tiene la administración para que por sus propios medios y por sí misma, pueda hacerlo cumplir |
Sentencia 00337 de 2018 - Consejo de Estado Serán apelables los siguientes autos proferidos en la misma instancia por los jueces administrativos: 1. El que rechace la demanda. 2. El que decrete una medida cautelar y el que resuelva los incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite. 3. El que ponga fin al proceso. 4. El que apruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales, recurso que solo podrá ser interpuesto por el Ministerio Público. 5. El que resuelva la liquidación de la condena o de los perjuicios. 6. El que decreta las nulidades procesales. 7. El que niega la intervención de terceros. 8. El que prescinda de la audiencia de pruebas. 9. El que deniegue el decreto o práctica de alguna prueba pedida oportunamente. |
Sentencia 02942 de 2018 - Consejo de Estado Cuando un demandante pretende la nulidad del acto de adjudicación y el reconocimiento de la respectiva indemnización, por considerar que su propuesta era la mejor, le corresponde, si quiere salir avante en sus pretensiones, cumplir una doble carga procesal: de una parte, demostrar que el acto lesionó normas superiores del ordenamiento jurídico y, de otra, que su propuesta era la mejor. La indemnización a que está obligada la Administración, debe responder a las pruebas que permitan cuantificar, de manera precisa, el monto del perjuicio cuya reparación se demanda, lo cual impone señalar que la entidad contratante está obligada a reconocer el 100 % de la ganancia o utilidad que el consorcio accionante tenía derecho a obtener por razón de la celebración y ejecución del contrato. |
Sentencia 00102 de 2018 - Consejo de Estado De conformidad con las reglas y subreglas del precedente, el ingreso base de liquidación (IBL) para quienes están en transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. Así, los factores salariales que se deben incluir para la pensión de vejez de los servidores públicos en este ámbito son únicamente sobre los que se hayan hecho aportes o cotizaciones al sistema general de pensiones. |
Sentencia 05425 de 2018 - Consejo de Estado Los bomberos tienen disponibilidad permanente para atender eficiente y eficazmente este servicio público. En tal sentido, quien ingresaba a la administración pública en esta labor se entendía que aceptaba las reglamentaciones existentes y no tenía la posibilidad de reclamar el pago de tiempo suplementario de trabajo como horas extras, dominicales, festivos, recargos nocturnos o compensatorios, por cuanto no estaba sujeto a una jornada ordinaria de trabajo, se consideraba que la jornada de 24 horas desarrollada por estos servidores se ajustaba a la Ley 6° de 1945. Sin embargo, se introdujo un cambio jurisprudencial y se señaló que si bien el trabajo puede ser regulado en 24 horas diarias, tal situación debía generar el reconocimiento de trabajo suplementario, pues resultaría inequitativo y desigual respecto de otros empleados que realizan funciones menos riesgosas. Por tal razón, ante la falta de existencia de una regulación de la jornada laboral especial debe aplicarse el Decreto 1042 de 1978, que implica que toda labor realizada en exceso de las 44 horas semanales constituye trabajo suplementario o de horas extras y deben ser remuneradas. |
Sentencia 140 de 2018 - Corte Constitucional Frente al pronunciamiento de constitucionalidad dela artículo1 de la ley 1822 de 2017, se estableció por el alto tribunal que se daba el fenómeno de la cosa juzgada material, ya que las disposiciones demandadas ya habían sido objeto de estudio por la sentencia C- 383 de 2012. |
Sentencia 141 de 2018 - Corte Constitucional Contra la expresión “o más de 50 empleadas” contenida en el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1823 de 2017 por un cargo de violación de los artículos 13 y 43 de la Constitución. La accionante planteó que tal disposición establece un trato injustificado para las mujeres que trabajan en empresas con capitales menores a 1500 SMLMV que cuentan con 50 o menos empleadas en relación con el deber de adecuar espacios para Salas Amigas de la Familia Lactante. La Corte se inhibió para pronunciarse de fondo, ya que según el alto tribunal constató que la expresión no era autónoma y se podría afectar y dejar sin efecto útil el parágrafo del artículo 2 de la ley 1823 de 2017. |
Sentencia 143 de 2018 - Corte Constitucional Respecto de la ley 91 de 1989 se daba el fenómeno jurídico de cosa juzgada respecto de la sentencia C-084 de 1999, que resolvió sobre la vulneración de los articulo 53 y 83 de la constitución. En ese sentido, por sí sola a las disposiciones demandadas no puede dársele un interpretación de carácter regresivo a la norma legalmente acusada. Finalmente se señala que no se cumplían con los requisitos de la demanda de inconstitucionalidad que le permitiera a la Corte dar un pronunciamiento de fondo. |