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Sentencia 974 de 2018 - Consejo de Estado Frente al asunto de consulta sobre la “prima de vida cara” proferida por la Asamblea Departamental de Antioquia, sobre la ordenanza 33 de 1974, 31 de 1975 y 17 de 1981,esas primas que tratan esas ordenanzas, son de factores salariales, que no se infiere que están destinadas a cubrir algún riesgo. Frente a la prima de clima, se trata de una prestación social su finalidad no es la de remunerar el trabajo en sí mismo. La competencia de las Asambleas de la fijación de las escalas de remuneración no conlleva la atribución de crear factores salariales, en definitiva, La Asamblea Departamental de Antioquia no tenía competencia para ordenar el pago de una prima de vida cara, ni prima de clima para los servidores públicos de dicho departamento. |