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Concepto 93491 de 2018 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos tendrán derecho a una licencia por luto ante el fallecimiento de su cónyuge o compañero permanente o de un familiar en los grados de consanguinidad, afinidad y civil consagrados en la ley; por lo que ante la ocurrencia de la muerte de uno o varios familiares, el servidor tendrá derecho a que por cada uno de ellos se le conceda la respectiva licencia por luto. Para efectos del conteo del término de la licencia, se deberá tener en cuenta que esta se concede de forma independiente a partir del deceso de cada familiar. |