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Sentencia 258 de 2018 - Corte Constitucional

Tanto al empleador, como a la administradora de pensiones, le corresponde el deber de garantizar el traslado de los aportes a pensión y en consideración a que el legislador estableció herramientas jurídicas para el cumplimiento de los mismos, se ha establecido la imposibilidad de trasladarle a los afiliados del Sistema General de Pensiones las consecuencias derivadas de la mora del empleador en el pago de los aportes. Por lo tanto, no puede negarse el reconocimiento de una pensión sobre el supuesto de que las cotizaciones no se han efectuado, pues lo mismo, equivaldría a trasladarle a la parte más débil de la relación tripartita de la que participan los trabajadores, los empleadores y las administradoras de pensiones las consecuencias de la negligencia de quienes, en contrapartida, ostentan la posición más fuerte