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Concepto 249861 de 2018 - Departamento Administrativo de la Función Pública La licencia por maternidad de empleada de la JEP origina una vacancia temporal del empleo que ocupa, su provisión, mientras dura la licencia, puede efectuarse mediante encargo a otro empleado de la JEP hasta por un mes, prorrogable por un período igual, o mediante nombramiento provisional en caso de que no se realice encargo. Las disposiciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia son aplicables a la Administración de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz, por remisión expresa del Acuerdo 001 de 2018 de la JEP. |