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Sentencia 246 de 2018 - Corte Constitucional El Legislador asignó la responsabilidad de sufragar las incapacidades superiores a 540 días a las EPS, y estas a su vez pueden perseguir el reconocimiento y pago de las sumas canceladas por dicho concepto en los términos del artículo 67 de la Ley 1753 de 2015 ante la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que asumió funciones a partir del 1º de agosto de 2017, según lo prescrito en el artículo 1º del Decreto 546 de 2017. De igual manera, tampoco se encuentra condicionado a que se haya surtido la calificación de pérdida de capacidad laboral del afiliado, toda vez que la falta de diligencia de las entidades no puede derivar en una carga más gravosa para quien afronta una incapacidad prolongada |
Decreto 246 de 2018 - Nivel Nacional Modifica el Decreto 2555 de 2010, en relación con los criterios de exclusión de supervisión de entidades pertenecientes a los Conglomerados Financieros. |