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Concepto 2386 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

De conformidad con el numeral 1 del articulo 32 de la ley 80 de 1993 y la ley 1697 de 2013, frente a los contratos de prestación de servicios que incorporen mantenimiento de bienes inmuebles para las sedes de la entidad contratante se califican en contratos de obra, en ese sentido, a la entidad contratante le corresponde retener según la ley 1697 la contribución de estampilla, sino se realizó la retención se debe descontar dicha contribución, en caso de no haberse efectuado la DIAN debe ser informada como acreedor de dicha obligación tributaria.