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Concepto 2375 de 2018 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Por regla general las vacaciones serán compensadas en dinero cuando el servidor público quede retirado del servicio definitivamente sin que hubiese disfrutado de sus vacaciones, basados en la ley 995 de 2003 todo cambio de entidad o retiro de la misma procede la compensación monetaria en dinero para efectos del periodo de vacaciones Frente a la bonificación por servicios prestados, se puede acumular el tiempo de servicios cuando no hay solución de continuidad por lo que no procedería la liquidación al terminar la relación si el servidor de la rama se posesiona en otro cargo antes de 15 días La prima de productividad del decreto 3899 de 2008 estableció el pago de la prima se haya prestado continua o discontinuamente el servicio por lo menos tres meses durante el semestre. Es posible acumular tiempo en dos cargos de la rama para liquidarse la prestación respectiva, solo que, deberá tenerse en cuenta los factores salariales y prestacionales existentes en el momento para la correspondiente liquidación. |