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Concepto 172431 de 2018 - Departamento Administrativo de la Función Pública Quienes prestan el servicio militar obligatorio no tienen ningún vínculo laboral, toda vez que la prestación del servicio obedece a una imposición especial del Estado, en virtud de la cual se les reconocen unas prestaciones que no tienen carácter laboral, por lo tanto, no tienen la calidad de servidores públicos. |