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Sentencia 03682 de 2018 - Consejo de Estado

La teoría de la responsabilidad por riesgo excepcional permite afirmar, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, que el régimen aplicable, en caso de daño causado mediante actividades o cosas que exponen a los administrados a un riesgo grave y anormal, sigue siendo de carácter objetivo. Igualmente, basta la realización del riesgo creado por la Administración para que el daño resulte imputable a ella. Acorde con lo anterior, esta es la razón por la cual la corporación ha seguido refiriéndose al régimen de responsabilidad del Estado fundado en el riesgo excepcional en pronunciamientos posteriores a la expedición de la Carta. Además, el régimen de imputación del riesgo excepcional tiene como fundamento el concepto de daño antijurídico, por cuanto se hace necesaria la existencia de una lesión a un bien tutelado, cuyo titular no se encuentra en la obligación de soportar, dado que ese detrimento ocurre por la inobservancia del principio de igualdad ante las cargas públicas. En consecuencia, se trata de un régimen objetivo de responsabilidad en el cual corresponde al Estado, para exonerarse de responsabilidad, probar el rompimiento del nexo causal por la ocurrencia de alguna causa extraña.