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Sentencia 024 de 2018 - Corte Constitucional Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son: (i) tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, y (ii) haber cotizado como mínimo cincuenta (50) semanas en los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. No se debe exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad para acceder a reconocer y pagar una pensión de invalidez ya que este requisito fue declarado inconstitucional, mediante Sentencia C-428 de 2009, al considerarse regresivo y gravoso para el solicitante, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada y tiene efectos erga omnes, por tanto es de obligatorio cumplimiento |