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Sentencia 01720 de 2018 - Consejo de Estado

Para que una erogación sea calificada como salario debe reunir los siguientes elementos: (i) comprender todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado; (ii) renumerar de forma directa y onerosa por la prestación de un servicio; (iii) no operar por la mera liberalidad del empleador; (iv) constituir un ingreso personal del trabajador en su patrimonio y (v) contar con carácter retributivo de la labor desarrollada, es decir, que se presenten en el marco de una relación laboral, ese orden, los pagos recibidos ocasionalmente por el trabajador, y por mera liberalidad del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, no constituyen salario y, en esa medida, no están llamados a integrar la base de liquidación de los aportes parafiscales.