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Sentencia 01359 de 2018 - Consejo de Estado Aquellas personas que laboren en empresas que se transformen en industriales y comerciales del Estado se rigen por lo estipulado en el Decreto Ley 3135 de 1968, es decir, se consideran trabajadores oficiales; de lo anterior se desprende que ni a la luz de la Constitución ni de la ley las entidades territoriales o del sector descentralizado pueden proferir actos de reconocimiento pensional con fundamento en acuerdos internos o extralegales, pues no tienen facultades para ello. Así las cosas, resultan ilegales las disposiciones que en esta materia se expidan a través de normas de carácter local como ordenanzas, acuerdos municipales, resoluciones o acuerdos de establecimientos públicos nacionales o departamentales, así como las contenidas en convenciones colectivas suscritas por sindicatos de empleados públicos. |