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Sentencia 00942 de 2018 - Consejo de Estado

Dentro de la libertad de profesión u oficio consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, se desarrolla la libertad de renunciar a un cargo público como una manifestación de la voluntad que ha de tener su origen en el libre y espontáneo impulso psíquico que descifre la plena voluntad del empleado, manifestación inequívoca que produce efectos jurídicos y que sólo puede estar afectada por vicios en el consentimiento tales como error, fuerza (coacción física o moral) y dolo. Expresiones y elementos que la misma doctrina señala: Debe ser espontánea, expresión del libre albedrío pleno, por oposición al acto presionado, sugerido, provocado, inducido o compelido; es decir, libre de toda coacción o vicio que pueda desvirtuar la voluntad. Individual, o propia de la persona, por oposición a la colectiva o de arrastre presionado. Expresa, en cuanto a forma solemne para su validez, e inequívoca, como expresión de voluntad. Debe consignarse en forma exacta y precisa, por oposición a las fórmulas simples protocolarias y vagas. Escrita, como única forma jurídica de expresión, por exclusión de la verbal.