Filtros de búsqueda

Menos
  • 00725 (1) [X]
Menos
Menos
Menos

Resultados

La búsqueda devuelve 1 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Sentencia 00725 de 2018 - Consejo de Estado

El artículo 95 de La Ley 1437 del 2011 (CPACA) limita la oportunidad para que la Administración revoque directamente sus actos hasta el momento en que se ha notificado el auto admisorio de la demanda de nulidad. Sin embargo, la misma disposición permite que las autoridades formulen oferta de revocatoria del acto demandado dentro del curso de un proceso judicial, siempre que dicha actuación cuente con la aprobación del comité de conciliación de la respectiva entidad y se surta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. Por último, dicha oferta debe señalar expresamente los actos y las decisiones objeto de esta y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos censurados.