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Sentencia 00482 de 2018 - Consejo de Estado

La legalidad de los actos administrativos de carácter sancionatorio de contenido disciplinario no se puede establecer como regla general que el término de caducidad se computa a partir del día siguiente de la notificación del acto de ejecución de la sanción. Solo en los eventos que se indican a continuación, que son concurrentes, se debe computar el término de caducidad de la forma ya descrita: (i) cuando se controvierten actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias que impliquen el retiro temporal o definitivo del servicio, (ii) cuando en el caso concreto haya sido emitido un acto de ejecución y (iii) cuando dichos actos materialicen la suspensión o terminación de la relación laboral administrativa.