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Sentencia 00458 de 2018 - Consejo de Estado Cuando se trata del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la conciliación extrajudicial es requisito de procedibilidad para demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que el asunto en cuestión sea conciliable, no es posible conciliar los siguientes asuntos: (i) los que versen sobre conflictos tributarios; (ii) los que se deben discutir mediante ejecutivos de contratos estatales; (iii) en los que haya caducado la acción; (iv) cuando se solicite el decreto y práctica de medidas cautelares de contenido patrimonial y (v) en los casos en que se controviertan derechos laborales ciertos e indiscutibles. |