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Sentencia 00314 de 2018 - Consejo de Estado La caducidad es un fenómeno jurídico en virtud del cual el demandante pierde la facultad de accionar ante la jurisdicción por no haber ejercido su derecho dentro del término que la ley señala, desde el plano de la dogmática, que en la caducidad deben concurrir dos supuestos: el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción. Dicho término está edificado sobre el beneficio de señalar un plazo objetivo, invariable, para que quien considere ser titular de un derecho opte por accionar o no. Es por lo anterior que no puede ser materia de convención antes de que se cumpla, ni puede renunciarse después de transcurrido, es decir, se debe tener en cuenta la teoría de los móviles y finalidades. |