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Sentencia 00245 de 2018 - Consejo de Estado Bajo la figura de los Supernumerarios se puede vincular personal de manera temporal en funciones específicas, con el fin de reemplazar vacantes cuando se presenten licencias o vacaciones de los funcionarios titulares en la planta, para resolver necesidades del servicio de la administración que no pueden ser ejercidas por los funcionarios de la entidad por estar ausentes o que nadie desempeña, ya que no hacen parte del ejercicio regular de la organización como soporte a esa carencia. En ese sentido, la naturaleza de la vinculación sin concurso de méritos, sin ingresar ni pertenecer a la carrera administrativa y desempeñando funciones meramente transitorias, hace que los supernumerarios no tengan derecho a reclamar salarios, prestaciones o incentivos iguales a los percibidos por los empleados de carrera. |