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Sentencia 00235 de 2018 - Consejo de Estado

La licencia ordinaria opera cuando el servidor transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo y sin remuneración [Art. 60], y su duración es por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, los cuales podrán prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más siempre que exista justa causa justificada a juicio del nominador [Art. 61]. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio [Art. 62]. Durante la licencia el empleado no pierde la calidad de servidor público.