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Sentencia 00234 de 2018 - Consejo de Estado El artículo 292 del CGP prevé que cuando no pueda ser notificada personalmente una providencia procederá la notificación por aviso. El inciso quinto de la norma en mención establece que “cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, el aviso y la providencia que se notifica podrán remitirse por el secretario o el interesado por medio de correo electrónico. Se presumirá que el destinatario ha recibido el aviso cuando el iniciador recepcione acuse de recibo. En este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos. |