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Sentencia 00230 de 2018 - Consejo de Estado

La existencia de dos normativas que regulan lo relacionado con medidas cautelares al interior de las acciones populares, se podría pensar inicialmente que el artículo 229 derogó tácitamente lo dispuesto por la Ley 472 sobre la materia; empero, señaló que lo cierto es que ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica. La Ley 472 resulta ser más garantista que lo dispuesto en el Capítulo XI del CPACA, pues en esta última disposición las opciones del juez se restringen a las medidas cautelares enlistadas en el artículo 230, a diferencia de la Ley 472 que otorga amplias facultades para ello. El Juez popular sigue estando facultado para decretar cualquier medida cautelar y en particular, si así lo considera necesario, las previstas en los artículos 25 y 230 de la Ley 472 y del CPACA, respectivamente.