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Sentencia 00220 de 2018 - Consejo de Estado

La prima técnica no constituye una prestación social, sino un factor salarial para atraer o mantener personal calificado en la función pública. De ahí que, concluye la Sala, dicho complemento salarial no está cobijado por las disposiciones del artículo 1° del Decreto 1919 del 2002, mediante el cual se hizo extensivo al orden territorial el régimen de prestaciones sociales establecido para los empleados públicos del orden nacional.