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Sentencia 00219 de 2018 - Consejo de Estado El silencio administrativo es un fenómeno en virtud del cual la ley contempla que, en determinados casos, la falta de decisión de la Administración frente a peticiones o recursos elevados por los administrados tiene un efecto que puede ser positivo, el acto presunto hace que el administrado vea satisfecha su pretensión como si la autoridad la hubiera resuelto de manera favorable, y a su vez la Administración pierde competencia para decidir. En ese sentido, para que se configure este fenómeno se deben cumplir tres requisitos: (i) que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual deba resolver la petición; (ii) que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo y (iii) que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal. |