Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Sentencia 00213 de 2018 - Consejo de Estado El rector de un ente universitario es un servidor público de conformidad con el articulo 123 de la Constitución Política, en ese sentido, la edad de retiro forzoso de los servidores públicos se encontraba contenida en el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, el cual lo estableció en 65 años, y no de 75 años como pretendió el ente universitario; sin que la norma a ese efecto hubiese hecho salvedad alguna, sobre los rectores de las Universidades Públicas. La autonomía universitaria no puede ser una razón para que esas Entidades efectúen interpretaciones jurídicas contra legem, ya que el limite se encuentra en el ordenamiento jurídico. |