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Sentencia 00181 de 2018 - Consejo de Estado

El tiempo que se ha establecido para que comience a operar la indemnización moratoria se debe contabilizar desde el día que el peticionario radica su petición de reconocimiento y pago, la entidad cuenta con 15 días hábiles para expedir la respectiva resolución, se deben sumar 5 días de ejecutoria en aplicación al antiguo código contencioso administrativo, en firme el acto, se le computan los 45 días hábiles para efectuar el pago, lo que traduce a un total de 65 días hábiles, para que comience a operar la sanción moratoria.