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Sentencia 00174 de 2018 - Consejo de Estado

Estos son los elementos que se deben tener en cuenta para la liquidación anual del auxilio de cesantías señalados por el Decreto 1582 de 1998: (i) destinatarios: los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 que se afilien a los fondos privados administradores de cesantías; (ii) liquidación: cada 31 de diciembre, por la anualidad o la fracción correspondiente, diferente a la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo; (iii) intereses: legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, y (iv) sanción moratoria: un día de salario por cada día de retardo cuando el empleador no consigne el valor liquidado antes del 15 de febrero de cada año.

Sentencia 00174 de 2018 - Consejo de Estado

Los conceptos de asignación de retiro y salario son diferentes. El primero goza de una naturaleza prestacional que tiene como objetivo principal beneficiar a los miembros del Ejército y de la Policía, con un tratamiento diferencial que obedece a la ejecución de una función pública que envuelve un riesgo inminente para sus vidas y las de sus familiares, susceptible de reconocimiento por el retiro del servicio activo; mientras que el segundo es toda remuneración ordinaria, habitual y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio.