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Sentencia 00144 de 2018 - Consejo de Estado El contrato de prestación de servicios por el cual se vincula de manera excepcional a una persona para suplir actividades propias de la entidad, para que constituya contrato realidad se determina por el elemento de la subordinación o dependencia, sumado a la prestación personal y la remuneración; en ese sentido, al probarse por el actor la permanencia y la similitud en comparación con los demás empleados de planta se configurará la primacía de la realidad, lo cual no implica que se pueda otorgar la calidad de empleado público puesto que no se dan los elementos de nombramiento o elección y la posesión determinantes en los empleos de carrera. |