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Sentencia 00113 de 2018 - Consejo de Estado No es posible incluir nuevos registros en la reforma de la demanda cuando ha operado la caducidad. El Consejo explicó que cada registro electoral constituye una acusación diferente contra el acto acusado, frente al cual hay lugar a ejercer el derecho de defensa y, por ende, debe respetar el término de caducidad, afirmó que los registros individualmente considerados deben cumplir el requisito de caducidad, por cuanto constituyen nuevas acusaciones o cargos en contra del acto demandado y, por tanto, no pueden ser incorporados por los demandantes en cualquier tiempo y de manera indistinta. |