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Sentencia 00110 de 2018 - Consejo de Estado Con fines de unificación previstos en el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011, el criterio sostenido en relación con la inhabilidad prevista en el artículo 179 ordinal 5º de la Constitución Política consistente en que todo aspirante a la Cámara de Representantes se encuentra inhabilitado para postularse y ser elegido como tal si tiene vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, ya sea con personas que ejerzan autoridad civil o política en una entidad del orden departamental por el cual se surte la elección, o con aquellas que ejerzan esta misma autoridad en una entidad del orden municipal, siempre y cuando este último haga parte del departamento por el cual aspira a ser congresista. |