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Sentencia 00102 de 2018 - Consejo de Estado

De conformidad con las reglas y subreglas del precedente, el ingreso base de liquidación (IBL) para quienes están en transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. Así, los factores salariales que se deben incluir para la pensión de vejez de los servidores públicos en este ámbito son únicamente sobre los que se hayan hecho aportes o cotizaciones al sistema general de pensiones.