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Sentencia 00099 de 2018 - Consejo de Estado En las controversias de contrato realidad hay lugar a reconocer las prestaciones y el tiempo de servicios con fines pensionales que el contratista dejó de devengar, pues su situación jurídica fue mediante un contrato estatal, pero que en su ejecución se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral. Así mismo, la prescripción extintiva no se puede aplicar frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica de este derecho, que los hace imprescriptibles, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas por una sola vez, sí son susceptibles del mencionado fenómeno. |