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Sentencia 00075 de 2018 - Consejo de Estado Para que proceda medida cautelar el actor tiene la obligación de explicar las razones de orden jurídico por las cuales considera que la norma demandada desconoce las superiores que invoca, mediante la comparación respectiva, pues la simple conjetura sobre las eventuales consecuencias que podría tener una norma sobre sus destinatarios no son razón suficiente para suspender un acto que se presume legal y válido. A partir de la confrontación entre el numeral segundo del artículo 2.3.3.5.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015 y las normas señaladas como infringidas por el actor, no se advierte prima facie una vulneración del ordenamiento jurídico superior, el alto tribunal concluye que no se reúnen los requisitos previstos en el artículo 231 del Cpaca para decretar la medida cautelar solicitada. |