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Sentencia 00074 de 2018 - Consejo de Estado

Para que la Contraloría General de la República pueda ejercer control fiscal sobre cuentas o recursos de las entidades territoriales requiere de una expresa habilitación legal que delimite los supuestos en los que esa atribución podría tener lugar, en ese sentido, no es necesaria dicha previsión legal cuando determinados recursos incorporados al presupuesto de una entidad territorial, o manejados a cualquier otro título por una de ellas, pertenecen a la Nación. Así las cosas, por regla general, tratándose de entidades territoriales, el control corresponde a la contraloría departamental, o según el caso, municipal o distrital, con competencia en el respectivo territorio.