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Sentencia 00072 de 2018 - Consejo de Estado La prima especial de servicios y la bonificación por compensación no son factores salariales para la liquidación de las prestaciones sociales, pero si es factor salarial para la liquidación de las pensiones de vejez e invalidez total o parcial. La prima especial de servicios, por tanto de tenerse en cuenta como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales, éstos estarían devengando doblemente la prima especial de servicios, y mucho más que los Magistrados de las Altas Cortes, lo cual resultaría inequitativo. La bonificación por compensación tiene directa relación con la prima especial se servicios de los Magistrados de las Altas Cortes, en tanto esta bonificación sumada a la prima especial de servicios y los demás ingresos laborales actuales, debe igualar el 60% de lo que por todo concepto perciban estos para el año 1999, porcentaje que fue incrementado año a año hasta alcanzar en el 2001 el 80%. |