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Sentencia 00069 de 2018 - Consejo de Estado

El término de prescripción de la no consignación de la cesantías causadas año por año y el auxilio de cesantías, es de tres años para ambos, lo anterior por la regulación del artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, en ese sentido, la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de las cesantías definitivas deberá solicitarse ante la administración dentro de los tres años siguientes contados a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible.