Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 00058 de 2018 - Consejo de Estado La situación de afiliarse a un fondo de cesantías privado no conlleva el cambio del régimen retroactivo al anualizado, dado que el Decreto 1582 de 1998 prevé la posibilidad de que las entidades administradoras de cesantías depositen en cuentas individuales los recursos destinados al pago de los servidores públicos del orden territorial cobijados por el régimen de retroactividad, en ese sentido, corresponde a la entidad empleadora liquidar parcial o definitivamente dicho rubro, de lo cual informará a los respectivos fondos para que estos paguen a los afiliados con los recursos que tengan en su poder para tal efecto, este hecho es comunicado por la administradora a la entidad pública y esta responderá por el mayor valor en razón del régimen de retroactividad si a ello hubiere lugar. Finalmente, el régimen de la Ley 344 de 1996 se aplica a los servidores que iniciaron su relación laboral a partir del 31 de diciembre de esa anualidad, y para que opere el cambio de régimen el servidor debe manifestar expresamente a la administración su voluntad. |
Sentencia 00058 de 2018 - Tribunal Administrativo de Cundinamarca En cumplimiento del inciso tercero del artículo 135 de la ley 1753 de 2015, se ordena que tanto entidades públicas como privadas, efectúen directamente la retención para el pago de seguridad social de las personas que se vienen desempeñando como contratistas en la modalidad de prestación de servicios, para lo cual, se otorgó un plazo máximo de 4 meses al Gobierno Nacional para reglamentar la disposición señalada. |
Sentencia 00058 de 2018 - Consejo de Estado Con la expedición de la ley 100 de 1993 y la incorporación de los servidores públicos al sistema general de pensiones, por medio del decreto 691 de 1994 y el Decreto 1068 de 1995, la universidad al expedir una resolución que reconoce una pensión a un docente era contraria al régimen de reconocimiento de pensión a cargo del ISS, por tanto la nulidad de un acto particular que fue contrario a la ley, tratándose de casos donde se discuten prestaciones periódicas, y principalmente cuando la pretensión de restablecimiento es el reembolso o la devolución de prestaciones pagadas y no debidas, la ley se ha encargado de cualificar la manera en que ello es posible, lo que se conoce como Acción de lesividad, que se funda para la recuperación de los dineros pagados en probar la mala fe. |