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Sentencia 00028 de 2018 - Consejo de Estado

La firmeza atañe a que el acto administrativo «sea oponible al administrado», es producto de la publicidad de la decisión administrativa. Frente a la ejecutoria de un acto administrativo, señaló que «necesariamente se parte del entendido de que dicho acto se notificó en debida forma al interesado y, por ende, se dio la oportunidad para que ejerciera el derecho de defensa y de contradicción interponiendo los recursos procedentes o los medios de control ante esta jurisdicción, para debatir la legalidad de dichos actos administrativos». Por último, indicó que la ejecutividad es la «aptitud e idoneidad del acto administrativo para servir de título de ejecución» y la ejecutoriedad se concreta en «la facultad que tiene la administración para que por sus propios medios y por sí misma, pueda hacerlo cumplir