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Sentencia 00024 de 2018 - Consejo de Estado

Mediante el medio de control de nulidad electoral se buscaba que se declarara la nulidad de la elección de la doctora Diana Constanza Fajardo Rivera como magistrada de la Corte Constitucional, en virtud de lo anterior, se estableció que en el marco de dicho procedimiento eleccionario se debe respetar la regla del voto personal, intransferible, indelegable y secreto, teniendo en cuenta que el sufragio se erige como una garantía del elector ante presiones e interferencias que puedan sesgar o direccionar su decisión. Sin embargo, el voto secreto no excluye que los parlamentarios decidan autónomamente dar a conocer el sentido de su voto. Finalmente no se probó que las manifestaciones hechas en medios de comunicación por parte de un senador afectaran la voluntad de los demás parlamentarios electores, lo que, por ende, no produjo ninguna alteración del resultado final, elemento necesario para la procedencia de la causal de violencia psicológica que causa la nulidad electoral de la elección.