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Sentencia 00004 de 2018 - Consejo de Estado

La jornada ordinaria laboral de los empleados públicos del orden territorial está regida por el Decreto 1042 de 1978, por extensión de las disposiciones del artículo 2.º de la Ley 27 de 1992 y del artículo 87 de la Ley 443 de 1998; en ese sentido, la jornada de trabajo para los empleados públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de doce horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales.